La reciente iniciativa del centenario de la Organización Internacional del Trabajo ha
propiciado un momento muy oportuno para analizar, de manera crítica, sus
mecanismos de control y supervisión. Constituyen el objeto central del estudio los
procedimientos especiales, que incluyen el procedimiento de reclamación, el
procedimiento de queja y los procedimientos en materia de libertad sindical, y que
se distinguen de los mecanismos de control periódico.
Con este análisis, se pretende avivar el debate no tanto desde la perspectiva del
futuro del trabajo, sino desde la óptica del futuro de la propia Organización. Resulta
evidente que la eficacia de los procesos de creación y aplicación de las normas de
la OIT se fundamenta, en gran medida, en los mecanismos de control y supervisión.
Depende de dichos procedimientos la capacidad de lograr los objetivos
constitucionales de la Organización, íntimamente ligados a su estructura tripartita,
única en el mundo.
En la Declaración del Centenario, de 21 de junio de 2019, la OIT alude al sistema
de control y supervisión de las normas en los términos siguientes: “[l]a elaboración,
la promoción, la ratificación y el control del cumplimiento de las normas
internacionales del trabajo tienen una importancia fundamental para la OIT. Para
ello, la Organización debe tener y promover un corpus de normas internacionales del
trabajo sólido, claramente definido y actualizado y seguir aumentando la
transparencia. Las normas internacionales del trabajo también deben responder a la
evolución del mundo del trabajo, proteger a los trabajadores y tener en cuenta las
necesidades de las empresas sostenibles, y estar sujetas a un control reconocido y
efectivo”.
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