El modo en el que la LEC 1/2000 ha regulado las acciones colectivas ha generado desde sus inicios importantes dificultades interpretativas, derivadas no sólo de la necesidad de ir reconstruyendo el proceso pieza a pieza -pues no ha creado un proceso especial-, sino también de la falta de precisión del legislador acerca de cuáles son las normas aplicables a los procesos en defensa de los intereses supraindividuales y cuáles las que resultan de aplicación a los procesos en defensa de los intereses individuales homogéneos, lo que dificulta sobremanera su aplicabilidad. Máxime si se tiene presente que tampoco existe claridad a la hora de deslindar las dos categorías de intereses que justifican la iniciación de este tipo de procesos. A la vista de las deficiencias de la regulación vigente, la necesidad de un trabajo que contribuya a la clarificación de la materia y a la búsqueda de soluciones resulta innegable, pues si bien es cierto que se han efectuado algunas aportaciones doctrinales en el transcurso de estos años, no resultan suficientes para una cuestión tan relevante y con tanta proyección de futuro como la que nos ocupa. Además, en los últimos tiempos se han ido visibilizando nuevos problemas derivados de la práctica forense que requieren ser abordados y en los que la doctrina procesalista española aún no se ha detenido.
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