El recurso de casación contencioso-administrativo regulado en la Ley Orgánica 7/2015 supone un cambio cualitativo del régimen jurídico inicial contemplado en la LJCA 98. Frente al criterio de admisión de la cuantía se opta por el del interés casacional de cada asunto con lo que el tribunal de casación se abre a asuntos trascendentes en un sentido más amplio más allá del criterio meramente cuantitativo. Además de la objetivación del recurso, mediante la profundización en su función nomofiláctica, el recurso también da satisfacción a los intereses legítimos en debate (ius litigatoris). Sin embargo, solo será posible si previamente el Tribunal ha considerado que el asunto tiene interés casacional objetivo. Desde la perspectiva de la articulación de los diferentes trámites el legislador ha desaprovechado una buena oportunidad para favorecer la eficiencia en el funcionamiento del recurso y, en general, el derecho a una buena administración de justicia. El autor propone reformas para una mejor garantía y protección de los derechos referidos al proceso. Esta obra completa el catálogo de Thomson-Reuters Aranzadi.
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